Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del porteador

Art. 223

En vigor desde 25 sept 2014
El porteador será responsable por la pérdida o daños que sufran las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia de acuerdo con lo preceptuado en la sección 9.ª de este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-223

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil