Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del porteador

Art. 221

En vigor desde 25 sept 2014
El porteador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por el retraso injustificado en emprender el viaje.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-221

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