Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones del porteador
Art. 223
223 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El porteador será responsable por la pérdida o daños que sufran las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia de acuerdo con lo preceptuado en la sección 9.ª de este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-223