Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del porteador

Art. 219

En vigor desde 25 sept 2014
El porteador podrá embarcar mercancía sobre cubierta siempre que el fletador lo acepte expresamente, o sea conforme con los usos o reglamentaciones en vigor.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-219

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