Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones del porteador
Art. 219
En vigor desde 25 sept 2014
El porteador podrá embarcar mercancía sobre cubierta siempre que el fletador lo acepte expresamente, o sea conforme con los usos o reglamentaciones en vigor.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-219