Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 sept 2013
Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.
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eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-sexta

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