Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 30 jul 2015
1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
2. Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.
3. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
4. Si, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, se verifica que no se cumplen las condiciones legalmente establecidas el órgano competente podrá extinguir, de manera motivada, previo trámite de audiencia el visado o la autorización.
Se modifica por la disposición final 11.12 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#dfundecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-septima