Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 29 sept 2013
1. La realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real Decreto.
2. Los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes:
a) Registro Mercantil: 40 euros.
b) Registro de la Propiedad: 24 euros.
La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estará exenta del pago de tasas.
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Proeli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-decima