Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 sept 2013
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones reguladas en la sección 2.ª del Título V. 2. Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones.
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eli/es/l/2013/09/27/14#disposicion-adicional-quinta

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