Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 16 feb 2014
El órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica podrá llegar a acuerdos con las entidades locales gallegas para colaborar en el impulso y aplicación de medios electrónicos en la contratación pública local y para que estas entidades puedan aplicar las medidas previstas en el artículo 22 de la presente ley en cuanto al acceso sin coste a la información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-adicional-quinta