Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 feb 2014
El órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica podrá llegar a acuerdos con las entidades locales gallegas para colaborar en el impulso y aplicación de medios electrónicos en la contratación pública local y para que estas entidades puedan aplicar las medidas previstas en el artículo 22 de la presente ley en cuanto al acceso sin coste a la información.
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