Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 feb 2014
Los distintos departamentos de la Administración general y las entidades del sector público autonómico propondrán, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las prestaciones y servicios de su competencia que se deben incluir en los catálogos previstos en el artículo 9 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-adicional-segunda

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