Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 16 feb 2014
1. Mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se procederá a su creación, así como a la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará, en los cuales se establecerá, expresamente, la configuración de la Comisión Gallega de la Competencia como órgano colegiado independiente, de carácter permanente y consultivo, en la materia, con competencia para aplicar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.
2. Su régimen jurídico será el establecido en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-39