Título TÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 16 feb 2014
Para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa: a) En todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. b) El Consejo de la Xunta aprobará unas directrices de técnica normativa que, careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de redacción en la elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general. c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la adaptación de la regulación vigente a los principios recogidos en esta ley e impulsará la utilización de los instrumentos de refundición normativa y de derogación expresa de la normativa que hubiese perdido vigencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil