Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 16 feb 2014
1. Mediante la presente ley se autoriza la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de los consumidores y consumidoras.
2. Este organismo autónomo, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia, que se suprimirán en el momento de su entrada en funcionamiento, sin que suponga incremento alguno de gasto público.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/26/14#art-38