Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 oct 2012
Las administraciones públicas vascas, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género:
a) Diseñarán, implementarán y evaluarán, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal.
b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas transexuales.
d) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización sobre el principio de no discriminación por razón de género, dirigidos a todo el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos vascos.
e) Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública o privada sea pluralista y no discriminatoria en materia de identidad de género.
f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas transexuales.
g) Promoverán que las universidades vascas incluyan y fomenten, en todos los ámbitos académicos, la formación, la docencia y la investigación en materia de transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para:
– Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión de teorías e ideologías que niegan la identidad de género de las personas transexuales.
– Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas transexuales.
– Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales.
– Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.
h) Promoverán la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-5