Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 6 oct 2012
Las administraciones públicas vascas, en todos y cada uno de los casos en los que participen, obrarán teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-4

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