Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2013
1. Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se hubieran tramitado ante el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia. La Mesa de la Asamblea Regional adoptará a este fin las decisiones que procedan, estableciendo las medidas que se consideren oportunas en relación con la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliográficos, etc..., del Defensor del Pueblo. 2. La Mesa de la Asamblea Regional autorizará las modificaciones presupuestarias que en la Sección 01 resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos anteriores, asumiendo la Cámara las obligaciones y derechos pendientes de la Institución del Defensor del Pueblo a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil