Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria segunda
En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 quedan derogados:
a) El punto 1 del apartado uno del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
b) El apartado seis del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
c) El artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.
d) El artículo 4 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-derogatoria-segunda