Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 1 ene 2013
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
– La Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional Recaudación.
– El artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
– El artículo 15.4 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
– La Ley 3/2006, de 8 de mayo, de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
– La Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que contradigan lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-derogatoria-primera