Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 1 ene 2013
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: – La Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional Recaudación. – El artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia. – El artículo 15.4 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. – La Ley 3/2006, de 8 de mayo, de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia. – La Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia. 2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que contradigan lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-derogatoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil