Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2013
1. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y de la Consejería que las tenga encomendadas a través de la Dirección General de Tributos. Asimismo, las menciones realizadas en los respectivos decretos de estructura a dichos órganos, deben entenderse referidos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
2. El personal del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación y de la Dirección General de Tributos quedará integrado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Función Pública Regional. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.
3. Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-transitoria-segunda