Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 ene 2013
Se modifica el artículo 11.2, letra b) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 7.2, letra b), de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de fecha 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redactándose del siguiente modo:
«Los precios de referencia de los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, serán los siguientes:
En Centro de Día y Centro de Noche para personas menores de 65 años:
1.º Con enfermedad mental 1.000 euros/mes.
2.º Con discapacidad intelectual 1.000 euros/mes.
3.º Con discapacidad física 1.000 euros/mes.
Los precios de referencia que se establecen podrán ser modificados en virtud de disposición reglamentaria que así lo determine, conforme a la legislación vigente en esta materia.»
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-duodecima