Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2013
Se modifica el artículo 5, apartado 4, con el siguiente contenido: «4. El precio de referencia del Servicio de Teleasistencia, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste será igual al precio medio de los contratos de prestación de estos servicios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-undecima

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