Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2013
Se modifica el artículo 5, apartado 4, con el siguiente contenido:
«4. El precio de referencia del Servicio de Teleasistencia, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste será igual al precio medio de los contratos de prestación de estos servicios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#disposicion-adicional-undecima