Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cooperativas de consumo›§ Subsección 2.ª Régimen especial
Art. 100
En vigor desde 20 ene 2012
Son sociedades cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus socios y socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Estas sociedades cooperativas se regirán por la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en lo previsto en sus correspondientes estatutos, en cuanto no se oponga a lo previsto en la normativa vigente sobre el seguro privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-100