Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cooperativas de consumo›§ Subsección 2.ª Régimen especial
Art. 100
100 / 133En vigor desde 20 ene 2012
Son sociedades cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus socios y socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Estas sociedades cooperativas se regirán por la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en lo previsto en sus correspondientes estatutos, en cuanto no se oponga a lo previsto en la normativa vigente sobre el seguro privado.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-100