Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 2 dic 2011
El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda.
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eli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-adicional-vigesimosegunda

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