Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimoquinta

En vigor desde 2 dic 2011
El Ministerio de Ciencia e Innovación, en la primera oferta pública de empleo que se apruebe tras la entrada en vigor de esta ley, en su petición de plazas de personal investigador incluirá de modo preferente plazas de las Escalas de Profesores de Investigación e Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación para que a través del sistema de promoción interna horizontal puedan acceder a las citadas escalas los funcionarios pertenecientes a la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación cuando acrediten estar en posesión de los requisitos y méritos para ingresar en las mismas en los términos previstos en esta ley.
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eli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-adicional-vigesimoquinta

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