Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigesimocuarta
En vigor desde 2 dic 2011
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación, conforme a los términos contemplados en el Real Decreto 3/2009, de 9 de enero, sobre traspaso de funciones.
Para garantizar una adecuada colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma vasca en esta materia se articularán los adecuados instrumentos de cooperación, de acuerdo a lo establecido en el citado Real Decreto 3/2009, de 9 de enero, en los términos fijados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que figura como Anexo del mismo.
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Proeli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-adicional-vigesimocuarta