Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 20 mar 2011
1. Los precios de la actividad turística serán libres y estarán a disposición del turista, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. 2. Asimismo, se deberán cumplir las normas sobre facturación y anulación de servicios turísticos en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-17

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