Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 20 mar 2011
1. Son deberes de las empresas turísticas que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de los que les correspondan de conformidad con lo establecido en la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, sobre accesibilidad y supresión de barreras, en esta ley y en las demás normas que resulten de aplicación, los siguientes: a) Presentar ante los órganos competentes en materia de turismo las declaraciones previstas en el título III de esta ley, u obtener la habilitación establecida en dicho título, en función del régimen de prestación de la actividad turística, bien sea mediante establecimiento o libre prestación de servicio. b) Facilitar a los órganos competentes en materia de turismo la documentación e información preceptivas que posibiliten el correcto ejercicio de sus atribuciones. c) Mantener vigentes y debidamente actualizados los seguros de responsabilidad, fianzas y otras garantías equivalentes, a los que obliga la normativa turística. 2. Además de los deberes enumerados en el apartado anterior, las empresas establecidas en la Comunidad de Castilla y León y aquellas que prestan servicios turísticos a través de los establecimientos físicos a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, tendrán los siguientes deberes: a) Exhibir, en un lugar de fácil visibilidad, los distintivos acreditativos de la clasificación y, en su caso, categoría y especialización del establecimiento, los símbolos de calidad normalizados y el aforo. b) Permitir la entrada de cualquier persona y la permanencia de clientes en los establecimientos abiertos al público en general, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de admisión. c) Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico no deberán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas. d) Cumplir el régimen de reservas de acuerdo con lo establecido en las normas que resulten de aplicación. e) Poner a disposición de los clientes las hojas de reclamación, anunciar su existencia de forma visible e inequívoca y facilitar su cumplimentación. f) Informar a los clientes, por los medios que se establezcan, del régimen de admisión aplicable a la actividad turística.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-16

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