Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 5 ene 2011
Son obligaciones de los sujetos de la parte familiar en conflicto:
a) Asistir personalmente a las reuniones de mediación sin personas que los representen o hagan de intermediarias. En situaciones excepcionales que imposibiliten la presencia simultánea de las partes, pueden utilizarse medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia, garantizando los principios de la mediación.
b) Colaborar y participar activamente a lo largo del proceso de mediación. Valorar las opciones generadas en el proceso con la finalidad de llegar a acuerdos.
c) Satisfacer los honorarios al mediador o la mediadora familiar y también los gastos ocasionados por la mediación, excepto cuando acudan a un servicio gratuito de mediación pública o a un servicio privado que preste la mediación de forma gratuita.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-9