Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 5 ene 2011
1. La mediación puede llevarse a cabo con la intervención de un mediador o una mediadora o de varios, que deben actuar de forma coordinada, dependiendo de la complejidad de la temática o porque así lo decidan las partes en conflicto. 2. Los mediadores y las mediadoras pueden contar, si lo consideran oportuno, con la colaboración de técnicos y técnicas que intervengan en calidad de personas expertas, especialmente en las mediaciones entre más de dos partes.
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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-12

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