Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 abr 2019
1. El ámbito de aplicación de esta ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para poder acogerse a las actuaciones de mediación familiar de los servicios públicos, al menos una de las personas en situación de conflicto familiar debe estar empadronada en las Illes Balears.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-3