Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 5 ene 2011
Los principios que rigen la mediación son los siguientes: a) Buena fe: la buena fe presidirá la actuación de todos los sujetos que intervienen en la mediación. b) Voluntariedad: la mediación no se puede imponer; los sujetos de la parte en conflicto se acogerán a ella libremente y, una vez iniciada, pueden desistir en los términos que establece esta ley. c) Neutralidad: el mediador o la mediadora ayudará a conseguir la conciliación de los sujetos en conflicto sin imponer criterios propios en la toma de decisiones. d) Imparcialidad: en su actuación, el mediador o la mediadora no puede tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguno de los sujetos de la parte familiar en conflicto. e) Confidencialidad: el mediador o la mediadora y la parte familiar en conflicto tienen el deber de mantener la reserva sobre los hechos conocidos. f) Inmediatez: los sujetos en conflicto tienen el deber de asistir personalmente a las sesiones de mediación; es decir, no se pueden valer de personas que los representen o hagan de intermediarias. g) Flexibilidad: el procedimiento de mediación familiar se desarrollará de una manera flexible y antiformalista, dado su carácter voluntario, a excepción de los requisitos mínimos que establece esta ley.
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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-2

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