Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 15 jun 2011
1. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación el 1 de abril siguiente a la entrada en vigor de esta Ley:
a) Los artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 24.
b) El Capítulo VII del Título II y la disposición final primera.
c) El artículo 43 en el caso de cotos constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley.
3. De igual modo, el Capítulo IV del Título IV será de aplicación el mismo día en que lo haga la primera Orden General de Vedas aprobada con posterioridad a la vigencia de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-final-quinta