Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 sept 2010
1. Para asegurar la interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica, las soluciones tecnológicas aplicadas deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad, en aplicación de la Ley 11/2007; así como las especificaciones técnicas que determine el Consejo Superior Geográfico, considerando los estándares internacionales y las que se establezcan como normas de ejecución en desarrollo de la Directiva europea 2007/2/CE. 2. Las normas de ejecución por las que se establezcan las especificaciones técnicas correspondientes a la interoperabilidad de los datos geográficos y servicios de información geográfica no consideradas en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad o de Seguridad, serán aprobadas por el Consejo Superior Geográfico a propuesta del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España, con sujeción a las normas procedentes de la Comisión Europea.
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eli/es/l/2010/07/05/14#art-7

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