Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 25 may 2018
1. El Consejo Superior Geográfico será el punto de contacto con la Comisión Europea en relación con el artículo 19.2 de la Directiva europea 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial de la Comunidad Europea (Inspire). 2. Sin perjuicio de las competencias sectoriales o territoriales de cada Autoridad responsable, corresponderán al Consejo Superior Geográfico las siguientes funciones en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España como órgano de coordinación y dirección de la misma: a) Proponer a las Autoridades competentes las acciones a desarrollar por las Administraciones u organismos del sector público para el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España. b) La garantía de accesibilidad e interoperabilidad de la misma. c) La integración de las contribuciones de otros productores o proveedores. d) Garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones que no restrinjan su utilización a tal efecto. e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes. 3. Para el normal desempeño de estas funciones el Consejo Superior Geográfico diseñará el programa de trabajo en el que se concreten las actuaciones para la efectiva constitución y operatividad de la infraestructura de Información Geográfica y determinará la composición del Consejo Directivo en el que estarán representados los tres niveles de la administración, expertos de las Comisiones del Consejo Superior Geográfico, y expertos en políticas de medio ambiente. 4. Reglamentariamente se determinarán las competencias de coordinación y operatividad de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico en relación con el Geoportal Nacional en la Red de Internet, y con el acceso a las bases de metadatos. Se añaden las letras d) y e) al apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 2/2018, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6891

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eli/es/l/2010/07/05/14#art-4

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