Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 11 dic 2010
La autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar, por razones de ejemplaridad, la publicación en los medios de comunicación social y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta ley.
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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-60

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