Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

En vigor desde 2 jul 2010
Con la finalidad de alcanzar los derechos de acceso prioritario establecidos por el presente capítulo, se determinan como medios para identificar las situaciones de maltrato los siguientes: a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que un niño o adolescente ha sufrido violencia física, psíquica o sexual. b) La resolución administrativa que declare el desamparo por razón de la existencia de violencia física, psíquica o sexual. c) El informe de los servicios especializados de atención a los niños y a los adolescentes que constate la existencia de violencia física, psíquica o sexual. d) Cualquier otro medio establecido reglamentariamente.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-96

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