Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 2 jul 2010
Con la finalidad de alcanzar los derechos de acceso prioritario establecidos por el presente capítulo, se determinan como medios para identificar las situaciones de maltrato los siguientes:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que un niño o adolescente ha sufrido violencia física, psíquica o sexual.
b) La resolución administrativa que declare el desamparo por razón de la existencia de violencia física, psíquica o sexual.
c) El informe de los servicios especializados de atención a los niños y a los adolescentes que constate la existencia de violencia física, psíquica o sexual.
d) Cualquier otro medio establecido reglamentariamente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-96