Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 2 jul 2010
L’Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe apoyar los programas que desarrollen los entes locales y las entidades de iniciativa social especializadas dirigidos a niños y adolescentes víctimas de maltrato, con el fin de ofrecer información, atención, asesoramiento psicológico y jurídico y acompañamiento.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-94