Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas, para garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a conocer el medio natural de Cataluña y a disfrutar del mismo, deben promover: a) El respeto y el conocimiento de la naturaleza y el medio rural entre niños y adolescentes, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para que hagan un buen uso del mismo. b) Visitas e itinerarios programados para conocer la diversidad del entorno. c) Programas formativos, divulgativos y de concienciación para el uso responsable y sostenible del medio rural y de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente. d) El desarrollo sostenible de Cataluña, que garantice a niños y adolescentes poder ejercer el derecho al que se refiere el presente artículo.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-54

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