Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
54 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas, para garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a conocer el medio natural de Cataluña y a disfrutar del mismo, deben promover:
a) El respeto y el conocimiento de la naturaleza y el medio rural entre niños y adolescentes, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para que hagan un buen uso del mismo.
b) Visitas e itinerarios programados para conocer la diversidad del entorno.
c) Programas formativos, divulgativos y de concienciación para el uso responsable y sostenible del medio rural y de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.
d) El desarrollo sostenible de Cataluña, que garantice a niños y adolescentes poder ejercer el derecho al que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-54