Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes con necesidades educativas especiales deben recibir una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo, la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible, y de acuerdo con sus aspiraciones y actitudes. 2. Los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusivo, con acceso a la educación obligatoria en las mismas condiciones que los demás miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de discapacidad, y los ajustes y apoyos necesarios para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social. 3. Los centros educativos deben asumir la responsabilidad de acoger y educar de manera inclusiva a todo el alumnado como una tarea básica y fundamental de sus proyectos educativos y deben poner en marcha estrategias pedagógicas para atender las diferencias individuales en los contextos ordinarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil