Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 58
En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana, así como a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social.
2. El juego debe entenderse como un elemento esencial del crecimiento y la maduración de los niños y los adolescentes. Los juegos y los juguetes deben adaptarse a las necesidades de los niños y los adolescentes y deben ayudar al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.
3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a practicar el deporte y a participar en actividades físicas y recreativas en un entorno seguro. La participación en deportes de competición debe ser voluntaria y los métodos y los planes de entrenamiento deben respetar la condición física y las necesidades educativas de los niños y los adolescentes.
4. Las administraciones deben fomentar la actividad física y deportiva como hábito de salud.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-58