Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente establecidos. Esta libertad de expresión tiene su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio niño o adolescente. 2. El derecho a la libertad de expresión de los niños y adolescentes se extiende especialmente a: a) La publicación y difusión de sus opiniones. b) La edición y producción de medios de difusión. c) El acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con el fin de fomentar la libertad de expresión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil