Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 2 jul 2010
1. Las administraciones locales deben crear consejos de participación territorial para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de favorecer la convivencia y la integración cultural en el ámbito vecinal y local.
2. Se crea el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Catalunya, que depende del departamento competente en infancia y adolescencia.
3. La composición y las funciones de los consejos de participación territorial y del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña deben establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-27