Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 153

En vigor desde 2 jul 2010
Los sistemas de protección y el sistema de justicia juvenil deben mantener la coordinación debida con el objeto de asegurar la mayor efectividad de la acción desarrollada por cada uno, simultáneamente o sucesivamente, sobre una misma persona menor.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-153

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