Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección quinta. El acogimiento preadoptivo
Art. 150
En vigor desde 2 jul 2010
El acogimiento preadoptivo finaliza por las causas generales de extinción de las medidas de protección establecidas por el artículo 124 y, además, por las específicas que determina la legislación civil. La finalización por muerte, incapacidad o voluntad de los acogedores, por voluntad del adolescente y por decisión de la entidad pública competente comporta necesariamente el establecimiento de la medida de protección más apropiada para el beneficio del niño o el adolescente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-150