Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 153
153 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Los sistemas de protección y el sistema de justicia juvenil deben mantener la coordinación debida con el objeto de asegurar la mayor efectividad de la acción desarrollada por cada uno, simultáneamente o sucesivamente, sobre una misma persona menor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-153