Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 152
En vigor desde 2 jul 2010
1. El organismo competente debe facilitar la orientación, la formación y el apoyo necesarios a los jóvenes extutelados que al llegar a la mayoría de edad, a la emancipación o a la habilitación de edad lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos por los programas de autonomía personal.
2. Los programas de autonomía personal tienen como objetivo ofrecer a los jóvenes extutelados los recursos de apoyo personal, de vivienda, formativos y laborales necesarios para asesorarles y acompañarles en el ejercicio de la plena ciudadanía en condiciones de igualdad, con responsabilidad y con el máximo grado de integración en la sociedad en la que viven.
3. Los programas de autonomía personal deben incluir metodologías de inserción fundamentadas en el análisis de género para asegurar la adquisición de competencias profesionales que permitan mejorar la empleabilidad de los jóvenes extutelados.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-152