Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben promover y favorecer las relaciones intergeneracionales, procurando evitar que los distintos niveles de edad se aíslen en sí mismos y propiciando el voluntariado social de las personas de la tercera edad para colaborar en actividades con niños y adolescentes, así como el voluntariado social de los niños y los adolescentes para colaborar en actividades con personas de la tercera edad.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-14

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